¿Cuáles son las multas por infracciones urbanísticas en Mallorca?

Multas infracciones urbanísticas Mallorca

Las multas por infracciones urbanísticas en Mallorca se regulan en la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), concretamente en su Título VIII (la disciplina urbanística), y, dentro del mismo, en el Capítulo II (las infracciones urbanísticas) y el Capítulo III (sanciones por infracción urbanística). Descubre cuáles son las posibles infracciones urbanísticas en Mallorca y sus consecuencias legales.

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¿Qué se considera infracción urbanística en Mallorca?

Según el artículo 163.1 de la LUIB, son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que esta propia ley tipifica y sanciona como tales.

¿Qué tipos de infracciones urbanísticas existen en Mallorca?

Conforme al artículo 163.2 de la LUIB, las infracciones urbanísticas en Mallorca pueden ser:

  • Infracciones leves:
    • Prestar, distribuir, comercializar o suministrar servicios por las correspondientes empresas provisionalmente, sin exigir la acreditación de la licencia urbanística correspondiente, cuando proceda o una vez transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional.
    • No someter el edificio a la inspección técnica o a la evaluación de edificios prevista en el artículo 125 de la LUIB, cuando la normativa vigente obligue a ello.
    • Todas las que se exceptúen expresamente de su clasificación como graves en el apartado C) del artículo 163.2 de la LUIB.
    • Incumplir el deber de información y publicidad establecido en el artículo 157 de la LUIB.
  • Infracciones graves:
    • Ejecutar, realizar o desarrollar actos de parcelación urbanística, de urbanización, de construcción o de edificación y de instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, sujetos a licencia urbanística, a comunicación previa o a aprobación, y que se ejecuten sin estas o que contravengan sus condiciones, salvo que sean de modificación o de reforma y que, por su menor entidad, no necesiten proyecto técnico, en cuyo caso se considerarán infracción leve.
    • Ejecutar, realizar o desarrollar actos de parcelación, de urbanización, de construcción o de edificación y de instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que sean contrarios a la ordenación, territorial o urbanística.
    • Incumplir, al ejecutar los instrumentos de planeamiento, deberes y obligaciones impuestos por la LUIB o por los instrumentos de planeamiento, gestión o ejecución, salvo que se subsanen de manera voluntaria tras el primer requerimiento formulado al efecto por la administración, en cuyo caso se considerarán leves.
    • Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refiere el artículo 162 de la LUIB.
    • Continuar con la prestación, distribución, comercialización o suministro provisional de los servicios por parte de las correspondientes empresas una vez adoptada la medida de suspensión cautelar de estos servicios, así como contratar de forma definitiva los servicios con infracción de lo dispuesto en el artículo 158 de la LUIB.
    • Las acciones u omisiones descritas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 164 de la LUIB.
  • Infracciones muy graves:
    • Hacer parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo rústico.
    • Realizar actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento necesario para su legitimación.
    • Las tipificadas como graves en el apartado B) del artículo 163 de la LUIB, en caso de que afecten a:
      • Suelo rústico protegido.
      • Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y otras reservas para dotaciones.
      • Bienes o espacios catalogados en el planeamiento municipal, o declarados de interés cultural o catalogados.

¿Qué consecuencias legales tienen las infracciones urbanísticas en Mallorca?

Según el artículo 163.3 de la LUIB, las consecuencias legales de las infracciones urbanísticas en Mallorca son las siguientes:

  • La adopción de las siguientes medidas:
    • Las que sean necesarias para el restablecimiento de la legalidad urbanística o la realidad física.
    • Las que procedan por la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penales.
    • Las que resulten pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de las personas responsables.
  • En caso de que no sea posible la legalización, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
  • Las medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística o la realidad física tendrán carácter real y afectarán plenamente también a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de estas medidas o que sean titulares de otros derechos reales.
  • Las medidas previstas en la letra a).i y a).iii del artículo 163.3 de la LUIB no tendrán carácter sancionador y se podrán adoptar en el mismo expediente o en otro complementario, según lo establecido en el artículo 164 de la misma ley.

Por otro lado, el capítulo III del Título VIII de la LUIB regula las sanciones por infracción urbanística. Algunos ejemplos de sanciones por infracciones urbanísticas que se pueden dar en Mallorca son los siguientes:

  • En caso de realizar obras de construcción, de edificación, de instalación y de movimientos de tierras en suelo urbano o urbanizable sin el título urbanístico habilitante preceptivo, multa del 50 al 100% del valor de las obras.
  • Si se realizan obras de construcción, de edificación, de instalación y de movimientos de tierras en suelo rústico no protegido sin el título administrativo habilitante, multa del 100 al 250 % del valor de las obras.
  • Por el derribo o la demolición, el desmontaje o la desvirtuación grave, total o parcial, de los bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico, incluyendo los bienes o espacios protegidos por los catálogos municipales previstos en el artículo 48 de la LUIB, multa del 200 al 300 % del valor de lo destruido o alterado.
  • Por parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, multa del 10 al 30 % del valor en venta de los terrenos afectados.
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