Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 179

Artículo 179. Anulación del acto o actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 147 de la presente ley, cuando los actos constitutivos de infracción se realicen al amparo de la aprobación o licencia preceptivas o, en su caso, en virtud de una orden de ejecución y de acuerdo con las respectivas condiciones, no se podrá imponer una sanción administrativa mientras no se anule el título administrativo que en cada caso los ampare, y siempre que concurra dolo, culpa o negligencia grave de las personas interesadas.

2. Cuando la anulación sea consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento o de gestión que ejecutaran o aplicaran, no habrá lugar a la imposición de ninguna sanción a las personas que hayan actuado ateniéndose a dichos actos administrativos, excepto a las que hayan promovido el instrumento anulado en caso de dolo, culpa o negligencia grave.

art 179 luib

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]