Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 180
Artículo 180. Compatibilidad y carácter independiente de las multas.
1. Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las otras medidas previstas en la presente ley.
2. Las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tendrán entre sí carácter independiente.
art 180 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- Sección 3.ª Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Artículo 179. Anulación del acto o actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad.
- Artículo 180. Compatibilidad y carácter independiente de las multas.
- Artículo 181. Infracciones concurrentes y continuadas.
- Artículo 182. Exclusión de beneficio económico.
- Artículo 183. Graduación de las sanciones.
- Artículo 184. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
- Sección 3.ª Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo