Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 180

Artículo 180. Compatibilidad y carácter independiente de las multas.

1. Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las otras medidas previstas en la presente ley.

2. Las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tendrán entre sí carácter independiente.

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