Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 192
Artículo 192. Orden de restablecimiento de la realidad física alterada.
1. Una vez transcurrido el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de restablecimiento sin que se formulen o cuando se desestimen, la administración competente dictará la orden de restablecimiento de la realidad física alterada.
2. La orden de restablecimiento dispondrá la demolición o reconstrucción de las obras constitutivas de infracción urbanística, la restitución de los terrenos a su estado anterior, y el cese definitivo de los actos y de los usos desarrollados y de cualesquiera servicios públicos.
3. La resolución del procedimiento recogerá el plazo para ejecutar la orden de restablecimiento y las consecuencias de su incumplimiento. El plazo mencionado incluirá el de ejecución de las tareas materiales indicado en la propuesta de restablecimiento y el plazo de que disponga la persona interesada para presentar ante el ayuntamiento el proyecto de restablecimiento, que no podrá exceder de dos meses.
4. Se notificará el acto administrativo que adopte la orden de restablecimiento a todas las personas interesadas y a las que denunciaron los hechos constitutivos de la infracción urbanística.
art 192 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo V: Procedimientos en materia de disciplina urbanística
- Sección 2.ª El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas
- Artículo 187. Medida cautelar de suspensión.
- Artículo 188. Inicio del procedimiento de restablecimiento.
- Artículo 189. Legalización de actos o de usos ilegales.
- Artículo 190. Actuaciones de urbanización o de edificación manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
- Artículo 191. Propuesta de restablecimiento de la realidad física alterada.
- Artículo 192. Orden de restablecimiento de la realidad física alterada.
- Artículo 193. Restablecimiento voluntario de la realidad física alterada.
- Artículo 194. Incumplimiento de la orden de restablecimiento de la realidad física alterada.
- Artículo 195. Caducidad del procedimiento de restablecimiento.
- Artículo 196. Plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento.
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo