Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 198
Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.
Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.
art 198 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo V: Procedimientos en materia de disciplina urbanística
- Sección 3.ª El procedimiento sancionador
- Artículo 197. Procedimiento para ejercer la potestad sancionadora.
- Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.
- Artículo 199. Suspensión del procedimiento sancionador.
- Artículo 200. Concurrencia con ilícito penal.
- Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos.
- Artículo 202. Reducciones de las sanciones.
- Artículo 203. Cobro de las multas.
- Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo