Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 198

Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.

Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.

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