Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 199
Artículo 199. Suspensión del procedimiento sancionador.
En caso de que el procedimiento sancionador se tramite de forma simultánea al procedimiento de restablecimiento, los supuestos de suspensión de la caducidad del procedimiento de restablecimiento establecidos en el artículo 195.2 de esta ley también serán supuestos de suspensión de la caducidad del procedimiento sancionador.
art 199 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo V: Procedimientos en materia de disciplina urbanística
- Sección 3.ª El procedimiento sancionador
- Artículo 197. Procedimiento para ejercer la potestad sancionadora.
- Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.
- Artículo 199. Suspensión del procedimiento sancionador.
- Artículo 200. Concurrencia con ilícito penal.
- Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos.
- Artículo 202. Reducciones de las sanciones.
- Artículo 203. Cobro de las multas.
- Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo