Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 199

Artículo 199. Suspensión del procedimiento sancionador.

En caso de que el procedimiento sancionador se tramite de forma simultánea al procedimiento de restablecimiento, los supuestos de suspensión de la caducidad del procedimiento de restablecimiento establecidos en el artículo 195.2 de esta ley también serán supuestos de suspensión de la caducidad del procedimiento sancionador.

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