Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 200

Artículo 200. Concurrencia con ilícito penal.

1. En los casos de indicios de ilícito penal en los hechos que motiven el inicio del procedimiento sancionador, la administración competente para imponer la sanción los pondrá en conocimiento del ministerio fiscal, y suspenderá la instrucción del procedimiento sancionador hasta que la autoridad competente se pronuncie. El plazo de caducidad del procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha de entrada en el ministerio fiscal de la comunicación y hasta que la autoridad competente comunique formalmente a la administración su pronunciamiento.

2. También se suspenderá el procedimiento desde el momento en que el órgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciación de actuaciones penales por este hecho. En este caso, el plazo de caducidad del procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha en que la administración reciba documentación oficial acreditativa de que se están sustanciando actuaciones penales y hasta la fecha de comunicación a la administración del pronunciamiento firme que ponga fin a estas actuaciones.

3. El traslado y la suspensión los acordará el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, a propuesta, motivada debidamente, de la persona que instruya el expediente.

4. La suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo no afectará a las medidas cautelares adoptadas, no impedirá dictar medidas nuevas, ni tampoco comportará la suspensión del procedimiento de restablecimiento o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada que haya que adoptar en relación con estos hechos.

5. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial firme serán vinculantes para los procedimientos sancionadores que se sustancien.

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