Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 201
Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos.
Los gastos de la administración para las inscripciones obligatorias en registros públicos derivadas de la infracción urbanística se repercutirán a las personas infractoras. Esta repercusión se podrá incluir en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador o se podrá establecer en procedimiento separado. En caso de que sean diversas las personas infractoras, la repercusión se dividirá entre ellas a partes iguales.
art 201 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo V: Procedimientos en materia de disciplina urbanística
- Sección 3.ª El procedimiento sancionador
- Artículo 197. Procedimiento para ejercer la potestad sancionadora.
- Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.
- Artículo 199. Suspensión del procedimiento sancionador.
- Artículo 200. Concurrencia con ilícito penal.
- Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos.
- Artículo 202. Reducciones de las sanciones.
- Artículo 203. Cobro de las multas.
- Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo