Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 48
Artículo 48. Catálogos de elementos y espacios protegidos.
1. Los municipios elaborarán un catálogo en que se prevean los bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, formaciones geológicas y elementos geomorfológicos singulares, arqueológicos, etnográficos, ecológicos o científicos que, bien en función de sus características singulares o bien según la legislación sectorial sobre bienes de valor cultural de las Illes Balears, deberán ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervención que en cada caso se permitan.
Los bienes culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial se incluirán expresamente en estos catálogos, y el grado de protección previsto y la regulación de las actuaciones permitidas sobre estos bienes serán conformes con la protección derivada de esta legislación.
2. Se deberán formular como documentos normativos integrantes de los planes de ordenación detallada y deberán tener entre sus finalidades o, en su caso, como único objeto la conservación de los elementos señalados en el apartado 1 anterior.
3. Los catálogos identificarán los bienes objeto de protección, contendrán la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establecerán el grado de protección a que están sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento general o, en su caso, parcial o especial del que formen parte.
art 48 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento.
- Artículo 35. Plan general.
- Artículo 36. Objeto del plan general.
- Artículo 37. Determinaciones del plan general.
- Artículo 38. Documentación de los planes generales.
- Artículo 39. Contenido de la memoria del plan general.
- Artículo 40. Planes de ordenación detallada.
- Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 42. Determinaciones de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 43. Planes parciales.
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales.
- Artículo 45. Planes especiales.
- Artículo 46. Estudios de detalle.
- Artículo 47. Contenido de los estudios económicos del planeamiento.
- Artículo 48. Catálogos de elementos y espacios protegidos.
- Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico