Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 13
Artículo 13. Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada
1. Las administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de las competencias respectivas y en las formas y con el alcance previsto en esta ley. Con este fin pueden suscribir convenios urbanísticos con particulares para establecer los términos de colaboración para llevar a cabo la actividad urbanística de la mejor manera y más eficaz.
2. Las personas particulares, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho sobre el suelo o los bienes inmuebles, intervienen en la actividad urbanística en la forma y en los términos de la legislación general aplicable y de esta ley.
3. Las personas propietarias de suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, tendrán derecho a consultar las administraciones competentes sobre los criterios y las previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, y de las obras a ejecutar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación.
La respuesta a la consulta, que se notificará en el plazo de dos meses, tiene carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento en que se emite; no vincula la administración en el ejercicio de las potestades públicas propias, especialmente de la potestad de planeamiento; y debe incluir el plazo en que esta tiene efectos, que no podrá ser inferior a seis meses. Del transcurso del plazo de dos meses sin contestación expresa no se puede deducir ningún efecto favorable respecto de los términos de la consulta.
En el caso de que la administración altere los criterios o las previsiones que se facilitan en la consulta dentro del plazo en que esta tiene efectos, la alteración debe quedar suficientemente motivada, sin perjuicio del derecho de indemnización que pueda derivarse de la elaboración de los proyectos necesarios que devengan inútiles, de conformidad con el régimen general de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
art 13 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Actividad urbanística
- Artículo 3. Finalidades y atribuciones de la actividad urbanística
- Artículo 4. Dirección y control de la actividad urbanística y la iniciativa privada
- Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad
- Artículo 6. Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos
- Artículo 7. Integración de la ordenación y del planeamiento
- Artículo 8. Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial
- Artículo 9. Sistema jerárquico
- Artículo 10. Interpretación de las determinaciones de los instrumentos
- Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación
- Artículo 12. Participación ciudadana, iniciativa privada y publicidad de las actuaciones
- Artículo 13. Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada
- Artículo 14. Acción pública
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales