Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 5
Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad
1. En el marco de la legislación estatal aplicable, el ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad debe sujetarse al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites que imponen la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes que fijan, de acuerdo con el interés general.
2. En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.
art 5 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Actividad urbanística
- Artículo 3. Finalidades y atribuciones de la actividad urbanística
- Artículo 4. Dirección y control de la actividad urbanística y la iniciativa privada
- Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad
- Artículo 6. Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos
- Artículo 7. Integración de la ordenación y del planeamiento
- Artículo 8. Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial
- Artículo 9. Sistema jerárquico
- Artículo 10. Interpretación de las determinaciones de los instrumentos
- Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación
- Artículo 12. Participación ciudadana, iniciativa privada y publicidad de las actuaciones
- Artículo 13. Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada
- Artículo 14. Acción pública
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales