Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 140
Artículo 140. Proyecto técnico y licencia urbanística
1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exija un proyecto técnico, su presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico debe concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y debe definir los datos necesarios para que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
2. El proyecto técnico debe tener un grado suficiente de definición de las obras que permita que personal facultativo distinto del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; debe ir necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada y debe razonar su adecuación a la ordenación vigente.
3. El proyecto a que se refiere el apartado anterior está integrado por el proyecto básico y el proyecto de ejecución. A los efectos de esta ley se entiende que:
a) Proyecto básico es aquel en el que se definen de forma precisa las características generales de la obra o la actuación mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas.
b) Proyecto de ejecución es aquel que desarrolla el proyecto básico en la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.
4. Reglamentariamente y a los estrictos efectos de su contenido necesario para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, se debe definir la documentación que integran los proyectos referidos en el apartado anterior. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan, responde la persona autora a todos los efectos.
5. Cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, es preceptiva, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, la presentación del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones de aquél. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia debe indicar expresamente este deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución en este plazo implica, por ministerio legal, la extinción de los efectos, en cuyo caso se debe solicitar una nueva licencia.
6. El ayuntamiento dispone de un mes para comprobar la adecuación del proyecto de ejecución con el proyecto básico. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada resolución en contra, se podrán iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y la iniciación de expediente de modificación del proyecto.
art 140 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- Artículo 133. Concepto de licencia urbanística y de comunicación previa
- Artículo 134. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
- Artículo 135. Nulidad de pleno derecho
- Artículo 136. Actos sujetos a comunicación previa
- Artículo 137. Actos promovidos por administraciones públicas
- Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 139. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 140. Proyecto técnico y licencia urbanística
- Artículo 141. Procedimiento de comunicación previa
- Artículo 142. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 143. Modificaciones durante la ejecución de las obras
- Artículo 144. Información en las obras
- Artículo 145. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística