Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 140

Artículo 140. Proyecto técnico y licencia urbanística

1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exija un proyecto técnico, su presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico debe concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y debe definir los datos necesarios para que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.

2. El proyecto técnico debe tener un grado suficiente de definición de las obras que permita que personal facultativo distinto del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; debe ir necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada y debe razonar su adecuación a la ordenación vigente.

3. El proyecto a que se refiere el apartado anterior está integrado por el proyecto básico y el proyecto de ejecución. A los efectos de esta ley se entiende que:

a) Proyecto básico es aquel en el que se definen de forma precisa las características generales de la obra o la actuación mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas.

b) Proyecto de ejecución es aquel que desarrolla el proyecto básico en la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.

4. Reglamentariamente y a los estrictos efectos de su contenido necesario para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, se debe definir la documentación que integran los proyectos referidos en el apartado anterior. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan, responde la persona autora a todos los efectos.

5. Cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, es preceptiva, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, la presentación del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones de aquél. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia debe indicar expresamente este deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución en este plazo implica, por ministerio legal, la extinción de los efectos, en cuyo caso se debe solicitar una nueva licencia.

6. El ayuntamiento dispone de un mes para comprobar la adecuación del proyecto de ejecución con el proyecto básico. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada resolución en contra, se podrán iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y la iniciación de expediente de modificación del proyecto.

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