Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 136
Artículo 136. Actos sujetos a comunicación previa
1. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa, en los términos previstos en esta ley, las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
2. Los consejos insulares podrán regular, reglamentariamente, la sujeción al régimen de comunicación previa para obras y actuaciones de entre las previstas en el apartado 1 del artículo 134 anterior y para todos o algunos municipios de la isla. No obstante, en ningún caso podrán sujetarse a este régimen los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación:
a) Con carácter general, cualesquiera actos que se realicen en suelo rústico protegido, y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.
b) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
c) Las obras de edificación y construcción que afecten a la configuración de la cimentación y a la estructura portante del edificio.
d) Las obras que supongan alteración del volumen, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales de un edificio.
e) La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones, salvo en los casos de ruina inminente.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
g) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueda afectar al paisaje.
h) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra f) anterior.
i) Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 67 de esta ley.
3. La autorización o la comunicación previa de las obras ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas, se regirán por lo previsto en la legislación reguladora de actividades y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley.
4. La instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o GLP quedarán sometidas al régimen de comunicación previa.
No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:
a) En edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.
b) Las que afecten a los cimientos o a la estructura del edificio.
c) Las que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
art 136 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- Artículo 133. Concepto de licencia urbanística y de comunicación previa
- Artículo 134. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
- Artículo 135. Nulidad de pleno derecho
- Artículo 136. Actos sujetos a comunicación previa
- Artículo 137. Actos promovidos por administraciones públicas
- Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 139. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 140. Proyecto técnico y licencia urbanística
- Artículo 141. Procedimiento de comunicación previa
- Artículo 142. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 143. Modificaciones durante la ejecución de las obras
- Artículo 144. Información en las obras
- Artículo 145. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística