Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 144

Artículo 144. Información en las obras

Es obligatoria la exhibición en el sitio de la obra de un cartel informativo del título habilitante de la actuación, la identificación de la persona promotor y cualquier otro dato que se fije de forma reglamentaria o en el plan general.

Si el acto no está sujeto a licencia, debe exhibirse una copia de la comunicación previa.

La información contenida en el cartel informativo o de la copia de la comunicación previa se debe poder leer claramente durante el tiempo que dure la ejecución de la actuación.

art 144 lous

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