Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 35
Artículo 35. Plan general.
1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio:
a) Comprenderán el término municipal completo.
b) Clasificarán el suelo en urbano, rústico y, en su caso, urbanizable, para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente.
c) Definirán los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y de la ordenación estructural establecidos en el artículo 37 de la presente ley.
d) Establecerán las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión.
2. Los planes generales se redactarán de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial.
art 35 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento.
- Artículo 35. Plan general.
- Artículo 36. Objeto del plan general.
- Artículo 37. Determinaciones del plan general.
- Artículo 38. Documentación de los planes generales.
- Artículo 39. Contenido de la memoria del plan general.
- Artículo 40. Planes de ordenación detallada.
- Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 42. Determinaciones de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 43. Planes parciales.
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales.
- Artículo 45. Planes especiales.
- Artículo 46. Estudios de detalle.
- Artículo 47. Contenido de los estudios económicos del planeamiento.
- Artículo 48. Catálogos de elementos y espacios protegidos.
- Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico