Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 35

Artículo 35. Plan general.

1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio:

a) Comprenderán el término municipal completo.

b) Clasificarán el suelo en urbano, rústico y, en su caso, urbanizable, para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente.

c) Definirán los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y de la ordenación estructural establecidos en el artículo 37 de la presente ley.

d) Establecerán las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión.

2. Los planes generales se redactarán de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial.

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