Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 36 bis
Artículo 36 bis. El plan general en municipios de hasta 30.000 habitantes.
1. Los municipios con una población de hasta 30.000 habitantes pueden formular y aprobar inicial y provisionalmente un único plan general que incluya la ordenación urbanística tanto estructural como detallada en los términos de los apartados siguientes, sin necesidad de disponer de un plan de ordenación detallada.
2. En el suelo urbano y en el suelo rústico, el plan general único establece las determinaciones de carácter estructural que regula el artículo 37 de esta ley para los planes generales y las determinaciones que regulan los apartados 1 y 3 del artículo 42 para los planes de ordenación detallada.
3. Si prevé ámbitos de suelo urbanizable, el plan general único puede optar bien para establecer únicamente las determinaciones de carácter estructural que para esta clase de suelo prevé el artículo 37 de esta ley, y diferir en este caso la regulación detallada en el plan parcial de cada sector, bien para incluir acumulativamente la regulación urbanística detallada de los sectores que estime conveniente.
4. El plan general a que se refiere este artículo contiene las determinaciones urbanísticas y está integrado por la documentación que prevén los artículos 34 a 42 de esta ley, con las modulaciones o adaptaciones necesarias que deriven de su objeto y finalidad.
Las reglas de formulación, tramitación y aprobación definitiva son las previstas en esta ley para los planes generales municipales.
art 36 bis luib
Tras la actualización del 13/12/2024, que entró en vigor el 14/12/2024, se modificó el artículo 36 bis por el art. 54.4 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Antes decía así:
Artículo 36 bis. El plan general en municipios de hasta 10.000 habitantes.
1. Los municipios con una población de hasta 10.000 habitantes pueden formular y aprobar inicial y provisionalmente un único plan general que incluya la ordenación urbanística tanto estructural como detallada en los términos de los apartados siguientes, sin necesidad de disponer de un plan de ordenación detallada.
2. En el suelo urbano y en el suelo rústico, el plan general único establece las determinaciones de carácter estructural que regula el artículo 37 de esta ley para los planes generales y las determinaciones que regulan los apartados 1 y 3 del artículo 42 para los
planes de ordenación detallada.3. Si prevé ámbitos de suelo urbanizable, el plan general único puede optar bien para establecer únicamente las determinaciones de carácter estructural que para esta clase de suelo prevé el artículo 37 de esta ley, y diferir en este caso la regulación detallada en el plan parcial de cada sector, bien para incluir acumulativamente la regulación urbanística detallada de los sectores que estime
conveniente.4. El plan general a que se refiere este artículo contiene las determinaciones urbanísticas y está integrado por la documentación que prevén los artículos 34 a 42 de esta ley, con las modulaciones o adaptaciones necesarias que deriven de su objeto y finalidad.
Las reglas de formulación, tramitación y aprobación definitiva son las previstas en esta ley para los planes generales municipales.Artículo 36 bis - Modificado con efectos desde el 14/12/2025
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento.
- Artículo 35. Plan general.
- Artículo 36. Objeto del plan general.
- Artículo 36 bis. El plan general en municipios de hasta 30.000 habitantes.
- Artículo 37. Determinaciones del plan general.
- Artículo 38. Documentación de los planes generales.
- Artículo 39. Contenido de la memoria del plan general.
- Artículo 40. Planes de ordenación detallada.
- Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 42. Determinaciones de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 43. Planes parciales.
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales.
- Artículo 45. Planes especiales.
- Artículo 46. Estudios de detalle.
- Artículo 47. Contenido de los estudios económicos del planeamiento.
- Artículo 48. Catálogos de elementos y espacios protegidos.
- Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
