Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 49
Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
Los municipios podrán formular y aprobar como instrumentos de ordenación directa aplicables al suelo urbano, urbanizable y rústico, ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que la presente ley reserve a los instrumentos propios de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para aprobarlas.
art 49 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento.
- Artículo 35. Plan general.
- Artículo 36. Objeto del plan general.
- Artículo 37. Determinaciones del plan general.
- Artículo 38. Documentación de los planes generales.
- Artículo 39. Contenido de la memoria del plan general.
- Artículo 40. Planes de ordenación detallada.
- Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 42. Determinaciones de los planes de ordenación detallada.
- Artículo 43. Planes parciales.
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales.
- Artículo 45. Planes especiales.
- Artículo 46. Estudios de detalle.
- Artículo 47. Contenido de los estudios económicos del planeamiento.
- Artículo 48. Catálogos de elementos y espacios protegidos.
- Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico