Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 132
Artículo 132. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución
1. La administración asegura el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta ley.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a licencia urbanística municipal o a comunicación previa.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en los términos previstos en esta ley.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
2. La disciplina urbanística comporta el ejercicio de todas las potestades anteriores en todos los supuestos en que proceda.
3. Las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado tienen carácter real y afectan plenamente también a las terceras personas adquirientes de los inmuebles objeto de estas medidas.
art 132 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 132. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- Artículo 133. Concepto de licencia urbanística y de comunicación previa
- Artículo 134. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
- Artículo 135. Nulidad de pleno derecho
- Artículo 136. Actos sujetos a comunicación previa
- Artículo 137. Actos promovidos por administraciones públicas
- Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 139. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 140. Proyecto técnico y licencia urbanística
- Artículo 141. Procedimiento de comunicación previa
- Artículo 142. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 143. Modificaciones durante la ejecución de las obras
- Artículo 144. Información en las obras
- Artículo 145. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística