Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 168
Artículo 168. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente.
1. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico:
a) El derribo o la demolición, el desmontaje o la desvirtuación grave, total o parcial, de los bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico, incluyendo los bienes o espacios protegidos por los catálogos municipales previstos en el artículo 48 de esta ley, se sancionarán con una multa del 200 al 300 % del valor de lo destruido o alterado.
b) Cualquier otra vulneración del régimen de usos y obras de los bienes o espacios mencionados en el apartado 1 anterior se sancionará con una multa del 100 al 150 % del valor de lo construido o alterado.
c) Las sanciones procedentes de acuerdo con los dos apartados anteriores serán independientes y compatibles con las que puedan corresponder por aplicación del régimen sancionador de la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico, dado que se trata de la protección de bienes jurídicos distintos. Sin embargo, si las actuaciones de los apartados anteriores no implicaran ninguna obra ni ningún cambio de uso, únicamente se sancionarán aplicando la legislación sectorial en materia de patrimonio histórico-artístico, dado que no se habrá vulnerado ninguna norma de carácter urbanístico.
2. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de medio ambiente:
a) La realización de obras de construcción, edificación o instalación que afecten a espacios o bienes objeto de protección por cualquier instrumento normativo en materia de medio ambiente, se sancionarán con una multa del 200 al 300 % del valor de la obra ejecutada.
b) La tala, la quema, el derribo o la eliminación con agentes químicos de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados protegidos por los instrumentos de planeamiento, se sancionará con una multa del 100 al 150 % de su valor.
c) Las sanciones que procedan de acuerdo con los dos apartados anteriores serán independientes y compatibles con las que puedan corresponder por aplicación del régimen sancionador de la normativa medioambiental, dado que se trata de la protección de bienes jurídicos distintos.
art 168 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Artículo 167. Obras y usos.
- Artículo 168. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente.
- Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
- Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
- Artículo 171. Otras actuaciones sobre el suelo.
- Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
- Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
- Artículo 174. Inspección técnica o evaluación de edificios.
- Artículo 175. Sanciones accesorias.
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo