Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 170

Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.

1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes se sancionará con una multa de 600 a 60.000 euros. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se hayan incumplido.

2. La realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con multa del 100 al 250 % del valor de las obras ejecutadas.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, como también las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa de 600 a 60.000 euros. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono producido por el incumplimiento de los elementos de la urbanización, de las dotaciones y de los servicios públicos correspondientes y, en su caso, de las construcciones y las edificaciones.

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