Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 170
Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes se sancionará con una multa de 600 a 60.000 euros. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se hayan incumplido.
2. La realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con multa del 100 al 250 % del valor de las obras ejecutadas.
3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, como también las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa de 600 a 60.000 euros. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono producido por el incumplimiento de los elementos de la urbanización, de las dotaciones y de los servicios públicos correspondientes y, en su caso, de las construcciones y las edificaciones.
art 170 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Artículo 167. Obras y usos.
- Artículo 168. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente.
- Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
- Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
- Artículo 171. Otras actuaciones sobre el suelo.
- Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
- Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
- Artículo 174. Inspección técnica o evaluación de edificios.
- Artículo 175. Sanciones accesorias.
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo