Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 172
Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la presente ley se sancionará con una multa de 100 euros, con independencia de la posibilidad de paralización inmediata de las obras si se diera el supuesto del artículo 187 de esta ley.
2. La infracción descrita en el artículo 162 de la presente ley se sancionará con una multa de 3.000 a 6.000 euros.