Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 174
Artículo 174. Inspección técnica o evaluación de edificios.
La infracción descrita en el artículo 163.2.b).ii se sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros.
art 174 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Artículo 167. Obras y usos.
- Artículo 168. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente.
- Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
- Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
- Artículo 171. Otras actuaciones sobre el suelo.
- Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
- Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
- Artículo 174. Inspección técnica o evaluación de edificios.
- Artículo 175. Sanciones accesorias.
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo