Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 175
Artículo 175. Sanciones accesorias.
1. La comisión de infracciones urbanísticas muy graves, además de las multas, podrá dar lugar, cuando sea necesario, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición de contratar obras con la correspondiente administración pública.
b) Inhabilitación de la persona para ser beneficiaria de subvenciones, de incentivos fiscales y de cualesquiera otras medidas de fomento de los actos que, conforme a esta ley, necesiten de licencias, aprobaciones, autorizaciones u órdenes de ejecución, según la índole del acto con motivo del cual se haya cometido la infracción.
c) Prohibición del ejercicio del derecho de iniciativa para atribución de la actividad de ejecución en unidades de actuación urbanística y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o en alternativas formuladas por terceras personas propietarias.
2. Las sanciones a que se refiere el apartado anterior se podrán imponer por un máximo de dos años. Sin embargo, estas sanciones accesorias quedarán sin efecto si, antes de que transcurran los plazos que se prevén, las personas infractoras reponen voluntariamente la realidad física alterada o acceden a la legalización de la construcción o el uso.
art 175 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Artículo 167. Obras y usos.
- Artículo 168. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente.
- Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
- Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
- Artículo 171. Otras actuaciones sobre el suelo.
- Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
- Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
- Artículo 174. Inspección técnica o evaluación de edificios.
- Artículo 175. Sanciones accesorias.
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo