Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 169
Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
1. Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30 % del valor en venta de los terrenos afectados.
2. La división o agrupación de locales o viviendas sin el correspondiente título urbanístico habilitante se sancionará con multa del 150 % del aumento del valor obtenido con la operación.
3. Parcelaciones y segregaciones en suelo rústico:
a) Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo rústico se sancionarán con una multa del 40 al 80 % del valor de los terrenos afectados, valor que no podrá ser nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las correspondientes parcelas.
b) Las segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento se sancionarán con multa del 20 al 40 % del valor de los terrenos afectados.
c) Se sancionarán con multa del 50 % del valor de la construcción las obras de cierre de parcelas en suelo rústico cuando provengan de una división o segregación que se haya efectuado en contra de lo que disponga la legislación agraria o forestal sobre unidades mínimas de cultivo o del planeamiento urbanístico.
art 169 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Artículo 167. Obras y usos.
- Artículo 168. Actos con incidencia en bienes o espacios protegidos por la normativa en materia de patrimonio histórico-artístico y en materia de medio ambiente.
- Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
- Artículo 170. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
- Artículo 171. Otras actuaciones sobre el suelo.
- Artículo 172. Información en las obras y obstaculización a la tarea inspectora.
- Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios.
- Artículo 174. Inspección técnica o evaluación de edificios.
- Artículo 175. Sanciones accesorias.
- Sección 1.ª Clases de sanciones
- Capítulo III: Sanciones por infracción urbanística
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo