Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 122
Artículo 122. Supuestos expropiatorios
1. La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La determinación de este sistema para la unidad de actuación correspondiente.
b) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien porque hay una necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, la imposición de servidumbres y la ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, los equipamientos o los servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por estas obras o servicios y se delimiten con esta finalidad.
c) La adquisición de bienes para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo o para la constitución y ampliación, de acuerdo con esta ley.
d) La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso de suelo o edificación constitutivos legalmente de infracción urbanística grave o muy grave.
e) Por incumplimiento de la función social de la propiedad, en los siguientes supuestos:
- Inobservancia de los plazos fijados para la formulación o la tramitación del instrumento de planeamiento o por la ejecución total de este o de alguna de las fases en que aquélla haya quedado dividida.
- Transcurso del plazo previsto en el instrumento de planeamiento para el inicio o la finalización de las viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública que hayan sido reservadas en la correspondiente área o el sector.
- Inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación de los inmuebles.
f) Encontrarse la edificación preexistente, o parte de ella, en la situación legal de fuera de ordenación y se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento su adaptación a la ordenación urbanística por resultar manifiestamente incompatible e inadecuada.
g) La inclusión de terrenos, respecto de los cuales se haya incumplido el deber de edificar, en situación de ejecución por sustitución.
h) La aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias, respecto de los terrenos que sean necesarios para su ejecución.
i) La obtención de terrenos destinados por el instrumento de planeamiento a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, así como a usos declarados de interés social.
j) Otros previstos por la legislación general aplicable.
2. La delimitación de la unidad de actuación, o de las zonas o áreas en los supuestos previstos en las letras b), d) y e) del apartado 1 anterior, así como la lista de personas titulares y la descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación en el resto de supuestos enumerados en el citado apartado 1, determinan que se deba declarar la necesidad de ocupación y que deban incoarse los correspondientes expedientes expropiatorios.
3. La aprobación de un plan urbanístico o la declaración de la existencia de alguno de los supuestos del apartado 1 anterior determinará la declaración de la utilidad pública.
4. Las personas ocupantes legales de inmuebles afectados por una expropiación urbanística que tengan en ellos su residencia habitual tienen el derecho de realojo o de retorno, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
art 122 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Artículo 122. Supuestos expropiatorios
- Artículo 123. Procedimientos que se deben seguir para la expropiación forzosa
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 125. Aprobación y efectos de la tasación conjunta
- Artículo 126. Procedimiento de tasación individual
- Artículo 127. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 128. Adquisición de las fincas
- Artículo 129. Pago del justiprecio y valoración de bienes y derechos expropiados en actuaciones urbanísticas de promoción pública
- Artículo 130. La reversión de terrenos expropiados
- Artículo 131. Expropiación por ministerio de la ley
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo