Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 127
Artículo 127. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
1. Una vez efectuado el pago o la consignación se podrán levantar una o más actas de ocupación e inscribir, como una o varias fincas registrales, la totalidad o parte de la superficie objeto de su actuación, en los términos dispuestos por la legislación hipotecaria.
2. A los efectos de la inscripción registral se aportará el acta o las actas de ocupación acompañadas de las actas de pago o los justificantes de consignación del justiprecio de todas las fincas ocupadas, que deberán ser descritas de acuerdo con la legislación hipotecaria. Este título, así como los que sean necesarios para practicar las inscripciones, deberán ir acompañados de los requisitos establecidos en la legislación general.
3. Si al proceder a la inscripción surgen dudas fundadas sobre si dentro de la superficie ocupada existiera alguna finca registral no tenida en cuenta en el expediente expropiatorio, sin perjuicio de practicar la inscripción, se pondrá tal circunstancia a los efectos del artículo siguiente, en conocimiento del organismo expropiante.
art 127 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Artículo 122. Supuestos expropiatorios
- Artículo 123. Procedimientos que se deben seguir para la expropiación forzosa
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 125. Aprobación y efectos de la tasación conjunta
- Artículo 126. Procedimiento de tasación individual
- Artículo 127. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 128. Adquisición de las fincas
- Artículo 129. Pago del justiprecio y valoración de bienes y derechos expropiados en actuaciones urbanísticas de promoción pública
- Artículo 130. La reversión de terrenos expropiados
- Artículo 131. Expropiación por ministerio de la ley
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo