Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 126
Artículo 126. Procedimiento de tasación individual
1. En caso de no seguir el procedimiento de tasación conjunta, la relación de personas propietarias y la descripción de bienes y derechos afectados deberán ser aprobadas por la administración actuante, previo un período de información pública por un plazo de veinte días, a menos que esta relación se contenga ya en la delimitación de la unidad de actuación, el proyecto de urbanización o el proyecto de obra pública ordinaria.
2. En este tipo de procedimiento la declaración de urgencia en la ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, que corresponde a la administración competente para su resolución, debe acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Artículo 122. Supuestos expropiatorios
- Artículo 123. Procedimientos que se deben seguir para la expropiación forzosa
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 125. Aprobación y efectos de la tasación conjunta
- Artículo 126. Procedimiento de tasación individual
- Artículo 127. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 128. Adquisición de las fincas
- Artículo 129. Pago del justiprecio y valoración de bienes y derechos expropiados en actuaciones urbanísticas de promoción pública
- Artículo 130. La reversión de terrenos expropiados
- Artículo 131. Expropiación por ministerio de la ley
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo