Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 124
Artículo 124. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
1. El expediente de expropiación, en los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, contendrá los siguientes documentos:
a) Determinación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y límites.
b) Fijación de precios, de acuerdo con la legislación general en materia de valoraciones.
c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en el que se contendrán no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
2. El expediente de expropiación será expuesto al público por un plazo de un mes, para que las personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en cuanto a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Los errores no denunciados ni justificados en el plazo señalado no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, conservando, sin embargo, las personas interesadas su derecho a ser indemnizadas en la forma que corresponda.
3. La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
4. Asimismo, la resolución o el acuerdo de aprobación inicial del proyecto y las correspondientes tasaciones se notificarán individualmente a quienes aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
5. Efectuados los trámites previstos en los apartados anteriores, en el caso de que la administración expropiadora sea un municipio con una población inferior a 25.000 habitantes, dará traslado de una copia completa del expediente actuado y debidamente diligenciado al correspondiente consejo insular, a fin que en un plazo máximo de tres meses emita un informe de carácter no vinculante con carácter previo a la aprobación definitiva, que evaluará la suficiencia de la documentación, la corrección en los trámites procedimentales y la adecuación de los valores propuestos en el proyecto.
6. La aprobación definitiva del proyecto de expropiación es competencia de la administración expropiadora.
7. La resolución definitiva del proyecto de expropiación debe ser notificada individualmente por el órgano competente de la administración expropiadora a las personas titulares de bienes y derechos afectados, para que puedan manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. La notificación debe advertir a las personas interesadas que la falta de pronunciamiento en el plazo de los veinte días siguientes se considera como una aceptación de la valoración fijada, en cuyo caso se entiende que el aprecio ha sido definitivamente determinado. Si las personas interesadas, en el plazo mencionado, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, el órgano competente de la administración expropiadora debe enviar el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, para que fije el aprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general aplicable.
art 124 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo
- Artículo 122. Supuestos expropiatorios
- Artículo 123. Procedimientos que se deben seguir para la expropiación forzosa
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 125. Aprobación y efectos de la tasación conjunta
- Artículo 126. Procedimiento de tasación individual
- Artículo 127. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 128. Adquisición de las fincas
- Artículo 129. Pago del justiprecio y valoración de bienes y derechos expropiados en actuaciones urbanísticas de promoción pública
- Artículo 130. La reversión de terrenos expropiados
- Artículo 131. Expropiación por ministerio de la ley
- TÍTULO VI: Expropiación forzosa por razón de urbanismo