Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 153
Artículo 153. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada
1. El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.
2. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de las órdenes por parte de la persona interesada se puede llevar a cabo su ejecución subsidiaria a costa de esta, ejecución que procede en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.
3. Para proceder a la ejecución subsidiaria de las órdenes de reposición que impliquen entrada en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, si este no consta expresamente se deberá haber obtenido previamente autorización del juzgado contencioso administrativo correspondiente.
art 153 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Sección 1: Los actos en curso de ejecución sin licencia o comunicación previa, o contraviniendo sus condiciones
- Sección 2: El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada
- Artículo 151. Restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Artículo 152. Reposición de la realidad física alterada
- Artículo 153. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada
- Artículo 154. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística
- Sección 3: La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
- Sección 4: Las competencias de los consejos insulares
- Sección 5: Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística