Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 156
Artículo 156. Suspensión del procedimiento sancionador
1. No se puede resolver el procedimiento sancionador, y se debe considerar suspendido, mientras no se haya resuelto, de forma expresa o presunta, el procedimiento de legalización.
2. En el supuesto del artículo 152.2 de esta ley, cuando las personas responsables lleven a cabo por sí mismas la reposición de la realidad alterada a su estado anterior antes de la resolución del procedimiento sancionador, este permanecerá suspendido hasta que tal reposición no se haya verificado efectivamente.
art 156 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Sección 1: Los actos en curso de ejecución sin licencia o comunicación previa, o contraviniendo sus condiciones
- Sección 2: El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada
- Sección 3: La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
- Artículo 155. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador
- Artículo 156. Suspensión del procedimiento sancionador
- Sección 4: Las competencias de los consejos insulares
- Sección 5: Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística