Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 156

Artículo 156. Suspensión del procedimiento sancionador

1. No se puede resolver el procedimiento sancionador, y se debe considerar suspendido, mientras no se haya resuelto, de forma expresa o presunta, el procedimiento de legalización.

2. En el supuesto del artículo 152.2 de esta ley, cuando las personas responsables lleven a cabo por sí mismas la reposición de la realidad alterada a su estado anterior antes de la resolución del procedimiento sancionador, este permanecerá suspendido hasta que tal reposición no se haya verificado efectivamente.

art 156 lous

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]