Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 159
Artículo 159. Revisión de licencias urbanísticas y de órdenes de ejecución
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en ella, serán objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los procedimientos de revisión a los que se refiere el apartado anterior o de declaración de lesividad serán independientes de los de carácter sancionador.
art 159 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Sección 1: Los actos en curso de ejecución sin licencia o comunicación previa, o contraviniendo sus condiciones
- Sección 2: El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada
- Sección 3: La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
- Sección 4: Las competencias de los consejos insulares
- Sección 5: Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
- Artículo 158. Suspensión de licencias y de órdenes de ejecución
- Artículo 159. Revisión de licencias urbanísticas y de órdenes de ejecución
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística