Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 159

Artículo 159. Revisión de licencias urbanísticas y de órdenes de ejecución

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en ella, serán objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los procedimientos de revisión a los que se refiere el apartado anterior o de declaración de lesividad serán independientes de los de carácter sancionador.

art 159 lous

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]