Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 158
Artículo 158. Suspensión de licencias y de órdenes de ejecución
1. La persona titular de la alcaldía, de oficio o a solicitud de cualquier persona, así como a instancia del consejo insular, dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de los actos que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido de estos actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta ley.
2. Las actuaciones a que se refiere este artículo serán independientes de las de carácter sancionador.
3. La suspensión administrativa de la eficacia de las licencias conllevará la suspensión de la tramitación de las de ocupación o primera utilización, así como de la prestación de los servicios que, con carácter provisional, hayan sido contratados con las empresas suministradoras, a las que se ha de dar traslado de este acuerdo.
art 158 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Sección 1: Los actos en curso de ejecución sin licencia o comunicación previa, o contraviniendo sus condiciones
- Sección 2: El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada
- Sección 3: La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
- Sección 4: Las competencias de los consejos insulares
- Sección 5: Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
- Artículo 158. Suspensión de licencias y de órdenes de ejecución
- Artículo 159. Revisión de licencias urbanísticas y de órdenes de ejecución
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística