Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 154
Artículo 154. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística
1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo solo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los ocho años siguientes a su completa finalización.
2. No prescribirá la acción para la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de:
a) Los actos de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo rústico.
b) Los actos o usos que en el momento de su realización se encuentren en suelo rústico protegido y expresamente prohibidos por la normativa territorial o urbanística.
c) Los actos o usos que afecten a bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.
art 154 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Sección 1: Los actos en curso de ejecución sin licencia o comunicación previa, o contraviniendo sus condiciones
- Sección 2: El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada
- Artículo 151. Restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Artículo 152. Reposición de la realidad física alterada
- Artículo 153. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física alterada
- Artículo 154. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística
- Sección 3: La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
- Sección 4: Las competencias de los consejos insulares
- Sección 5: Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística
- Capítulo V: La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- TÍTULO VII: La disciplina urbanística