Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 161
Artículo 161. Consecuencias legales de las infracciones urbanísticas
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en esta ley dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
a) Las necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan por la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o penal.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
2. En cualquier caso, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
art 161 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 1: Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
- Artículo 160. Infracción urbanística
- Artículo 161. Consecuencias legales de las infracciones urbanísticas
- Sección 2: Las personas responsables
- Sección 3: La competencia y el procedimiento
- Sección 4: Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Artículo 167. Anulación del acto o de los actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad
- Artículo 168. Compatibilidad de las sanciones
- Artículo 169. Carácter independiente de las multas
- Artículo 170. Infracciones concurrentes y continuadas
- Artículo 171. Exclusión de beneficio económico
- Artículo 172. Graduación de las sanciones
- Artículo 173. Circunstancias agravantes
- Artículo 174. Circunstancias atenuantes
- Artículo 175. Circunstancias mixtas
- Sección 1: Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones