Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 166

Artículo 166. Destino de las multas

1. El importe de la multa corresponde al municipio respectivo, excepto en los casos en que el consejo insular hubiera iniciado y resuelto el procedimiento sancionador.

2. Los importes en concepto de sanciones, una vez descontado el coste de la actividad administrativa que reglamentariamente se establezca, se integrarán en el patrimonio público de suelo, destinándose especialmente a actuaciones, previstas en el planeamiento, en equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad consolidada o en actuaciones relativas a la gestión del paisaje en el medio urbano o rural. En el caso de las entidades urbanísticas especiales de protección de la legalidad urbanística, se estará además a lo dispuesto en sus respectivos estatutos.

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