Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 164
Artículo 164. Competencia para iniciar, instruir y resolver
1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) Al órgano municipal que resulte competente.
b) Al órgano competente del consejo insular cuando este hubiera adoptado las medidas necesarias para la reparación de la realidad física alterada de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de esta ley.
2. En los casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el inicio del procedimiento sancionador, la administración competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la instrucción del procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento de la autoridad competente.
Igualmente, procederá la suspensión del procedimiento desde que el órgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciación de actuaciones penales por el mismo hecho.
art 164 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 1: Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
- Sección 2: Las personas responsables
- Sección 3: La competencia y el procedimiento
- Artículo 164. Competencia para iniciar, instruir y resolver
- Artículo 165. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Artículo 166. Destino de las multas
- Sección 4: Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Artículo 167. Anulación del acto o de los actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad
- Artículo 168. Compatibilidad de las sanciones
- Artículo 169. Carácter independiente de las multas
- Artículo 170. Infracciones concurrentes y continuadas
- Artículo 171. Exclusión de beneficio económico
- Artículo 172. Graduación de las sanciones
- Artículo 173. Circunstancias agravantes
- Artículo 174. Circunstancias atenuantes
- Artículo 175. Circunstancias mixtas
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones