Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 172
Artículo 172. Graduación de las sanciones
Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dos artículos siguientes, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción. Las mismas reglas se observarán, según los casos, cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias mixtas que establece el artículo 175 de esta ley.
art 172 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 1: Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
- Sección 2: Las personas responsables
- Sección 3: La competencia y el procedimiento
- Sección 4: Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Artículo 167. Anulación del acto o de los actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad
- Artículo 168. Compatibilidad de las sanciones
- Artículo 169. Carácter independiente de las multas
- Artículo 170. Infracciones concurrentes y continuadas
- Artículo 171. Exclusión de beneficio económico
- Artículo 172. Graduación de las sanciones
- Artículo 173. Circunstancias agravantes
- Artículo 174. Circunstancias atenuantes
- Artículo 175. Circunstancias mixtas
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones