Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 172

Artículo 172. Graduación de las sanciones

Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dos artículos siguientes, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción. Las mismas reglas se observarán, según los casos, cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias mixtas que establece el artículo 175 de esta ley.

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