Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 174
Artículo 174 Circunstancias atenuantes
Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.
c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de la adopción de la medida cautelar de suspensión por parte de la administración.