Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 174

Artículo 174. Circunstancias atenuantes

Son circunstancias atenuantes:

a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.

c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de la adopción de la medida cautelar de suspensión por parte de la administración.

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