Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 175
Artículo 175. Circunstancias mixtas
Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, la profesión o la actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de esta sin consideración al posible beneficio económico.
art 175 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 1: Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias
- Sección 2: Las personas responsables
- Sección 3: La competencia y el procedimiento
- Sección 4: Las reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
- Artículo 167. Anulación del acto o de los actos administrativos legitimadores como presupuesto de la exigencia de responsabilidad
- Artículo 168. Compatibilidad de las sanciones
- Artículo 169. Carácter independiente de las multas
- Artículo 170. Infracciones concurrentes y continuadas
- Artículo 171. Exclusión de beneficio económico
- Artículo 172. Graduación de las sanciones
- Artículo 173. Circunstancias agravantes
- Artículo 174. Circunstancias atenuantes
- Artículo 175. Circunstancias mixtas
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones