Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 35
Artículo 35. Plan general
1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral de su territorio, deben comprender el término municipal completo, clasificar el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definir los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y establecer las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión.
2. Los planes generales deben redactarse de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial.
art 35 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento
- Artículo 35. Plan general
- Artículo 36. Documentación de los planes generales
- Artículo 37. Contenido de la memoria del plan general
- Artículo 38. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan general
- Artículo 39. Contenido del informe de sostenibilidad económica del plan general
- Artículo 40. Objeto del plan general
- Artículo 41. Determinaciones estructurales de los planes generales
- Artículo 42. Determinaciones de carácter detallado
- Artículo 43. Planes parciales
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales
- Artículo 45. Planes especiales
- Artículo 46. Estudios de detalle
- Artículo 47. Catálogos de elementos y espacios protegidos
- Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico