Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 44

Artículo 44. Documentación de los planes parciales

Los planes parciales se componen, formalmente, de los siguientes documentos:

a) La memoria y los estudios justificativos y complementarios.

b) Los planos de información, de ordenación, de proyecto y, en su caso, de detalle de la urbanización.

c) Las normas reguladoras de los parámetros de uso y de edificación del suelo.

d) La evaluación económica de la actuación, y el estudio y la justificación de su viabilidad económica.

e) El presupuesto de las obras y los servicios.

f) El plan de etapas o el plazo para comenzar y terminar la ejecución de las actuaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo anterior.

g) La división en unidades de actuación, si procede.

h) La justificación que se cumplen las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible.

i) El informe ambiental, que tendrá el contenido que se defina en la normativa ambiental para este tipo de informes, y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se definirán las medidas a adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.

j) Las determinaciones que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal y con condiciones no discriminatorias con la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público, así como en los edificios de uso residencial y turísticos de acuerdo con la legislación sectorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

art 44 lous

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