Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 43
Artículo 43. Planes parciales
1. Los planes parciales tienen por objeto, en desarrollo siempre del plan general y de forma ajustada a sus determinaciones, definir la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable con el mismo grado de detalle que el suelo urbano y el urbanizable directamente ordenado, determinando el ámbito o los ámbitos de las actuaciones de nueva urbanización que prevean.
2. A efectos de lo establecido en el apartado 1 anterior, los planes parciales:
a) Califican el suelo.
b) Regulan los usos y los parámetros de la edificación que han de permitir el otorgamiento de licencias.
c) Señalan las alineaciones y las rasantes.
d) Definen los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes.
e) Pueden precisar directamente las características y el trazado de las obras de urbanización básicas en el caso de persona propietaria única. En este caso, el plan debe definir las obras con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución inmediata, evaluar su coste y prever las etapas de ejecución para cada sector de actuación urbanística, y debe establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las otras obras y gastos de urbanización, sin perjuicio de que los proyectos de urbanización complementarios los concreten. Opcionalmente, las obras de urbanización básicas se pueden concretar en un documento separado mediante un proyecto de urbanización.
f) Establecen el sistema de actuación, las condiciones de gestión y los plazos para promover los instrumentos correspondientes y para ejecutar las obras de urbanización y de edificación, sin perjuicio de que estos puedan ser modificados por parte de una alteración de la programación establecida en el plan general.
g) Prevén la localización concreta de los terrenos donde debe materializarse, en su caso, la reserva para la construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con esta ley y el planeamiento general, y establecen los plazos obligatorios en los cuales la administración actuante y los propietarios adjudicatarios de suelo destinado a vivienda de protección pública deben iniciar y terminar la edificación de dichas viviendas.
3. Las superficies de los terrenos dotacionales o destinados a aparcamiento serán independientes de las correspondientes a la estructura general y orgánica, y se ajustarán a las superficies mínimas fijadas reglamentariamente y que como mínimo serán las siguientes:
a) En los ámbitos de uso predominante residencial o turístico, los planes parciales urbanísticos deben reservar para espacios libres públicos una superficie de suelo como mínimo del 10% de la superficie del sector y que no resulte inferior a 20 m2 por vivienda o por cada 100 m2 de edificación residencial, y a 7 m2 por plaza turística, según resulte de la aplicación de los correspondientes índices de intensidad de uso; y deben reservar también para equipamientos públicos un mínimo de 21 m2 por vivienda o por cada 100 m2 de edificación residencial, o 7 m2 por plaza turística.
b) En los ámbitos de uso industrial y terciario, los planes parciales deben reservar para espacios libres públicos una superficie de suelo que no resulte inferior al 10% de la superficie del ámbito, y un 5% para equipamientos públicos.
c) En los dos casos anteriores, la superficie destinada a aparcamientos deberá garantizar un mínimo de una plaza por cada 100 m2 de edificación, de las cuales al menos un 50% estarán anexas a la vialidad.
4. Los planes parciales deberán determinar el plazo para iniciar y para finalizar la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización que contemplen o, en su caso, determinar un plan de etapas, contener su evaluación económica e incluir la correspondiente memoria de sostenibilidad económica. Esta memoria debe justificar, en todo caso, el coste público del mantenimiento y la conservación de las infraestructuras y los servicios.
art 43 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento
- Artículo 35. Plan general
- Artículo 36. Documentación de los planes generales
- Artículo 37. Contenido de la memoria del plan general
- Artículo 38. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan general
- Artículo 39. Contenido del informe de sostenibilidad económica del plan general
- Artículo 40. Objeto del plan general
- Artículo 41. Determinaciones estructurales de los planes generales
- Artículo 42. Determinaciones de carácter detallado
- Artículo 43. Planes parciales
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales
- Artículo 45. Planes especiales
- Artículo 46. Estudios de detalle
- Artículo 47. Catálogos de elementos y espacios protegidos
- Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico