Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 48

Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad

Los municipios podrán formular y aprobar ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que esta ley reserve a los instrumentos de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para su aprobación.

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