Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 48
Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
Los municipios podrán formular y aprobar ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que esta ley reserve a los instrumentos de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para su aprobación.
art 48 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento
- Artículo 35. Plan general
- Artículo 36. Documentación de los planes generales
- Artículo 37. Contenido de la memoria del plan general
- Artículo 38. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan general
- Artículo 39. Contenido del informe de sostenibilidad económica del plan general
- Artículo 40. Objeto del plan general
- Artículo 41. Determinaciones estructurales de los planes generales
- Artículo 42. Determinaciones de carácter detallado
- Artículo 43. Planes parciales
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales
- Artículo 45. Planes especiales
- Artículo 46. Estudios de detalle
- Artículo 47. Catálogos de elementos y espacios protegidos
- Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico