Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 38

Artículo 38. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan general

En el caso de que se formule o revise el plan general, y en los casos de modificaciones que se sometan a evaluación ambiental, el informe ambiental previsto en esta ley debe tener la naturaleza y el contenido del informe de sostenibilidad ambiental que regula la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas, con el grado de especificación que establezca el órgano ambiental en el documento de referencia, y, en todo caso, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo requieran para su ejecución, en su caso:

a. La determinación de los requerimientos ambientales significativos en el ámbito del plan, que debe incluir:

1º. La descripción de los aspectos y los elementos ambientalmente relevantes del ámbito objeto de planeamiento y de su entorno.

2º. La determinación de los objetivos, los criterios y las obligaciones de protección ambiental, aplicables en el ámbito del plan, que se establecen en la normativa internacional, comunitaria, estatal, autonómica o local, o en los instrumentos de ordenación territorial, o en otros planes o programas aplicables.

3º. La definición de los objetivos y criterios ambientales adoptados en la redacción del plan, de acuerdo con los requerimientos ambientales señalados en los apartados anteriores y con los principios y directrices que se establecen en esta ley, los cuales deben referirse, entre otros aspectos, a la sostenibilidad global del modelo de ordenación, al ciclo del agua, a la biodiversidad territorial, la permeabilidad ecológica y el patrimonio natural, a la calidad del paisaje, a la calidad del ambiente atmosférico y a la contaminación acústica y luminosa.

b. Estos objetivos ambientales deben formularse de forma jerarquizada de acuerdo con el grado de importancia relativa.

c. La justificación ambiental de la elección de la alternativa de ordenación que se propone, que incluirá:

1º. La descripción de las características de las alternativas consideradas.

2º. El análisis, para cada alternativa considerada, de los efectos globales y de los de sus determinaciones estructurales, de acuerdo con los objetivos y criterios.

3º. La justificación ambiental de la elección de la alternativa seleccionada.

d. La descripción ambiental del plan de acuerdo con la alternativa de ordenación adoptada, que debe incluir:

1º. Una síntesis descriptiva del contenido del plan en el que figuren las determinaciones de este con posibles repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

2º. La identificación y la cuantificación de los suelos objeto de transformación y de las demandas adicionales de recursos naturales y de infraestructuras de saneamiento, de gestión de residuos y similares derivadas de la ordenación propuesta.

3º. La descripción de las medidas que se prevén para fomentar la preservación y la mejora del medio ambiente.

e. La identificación y la evaluación de los efectos significativos probables (secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto plazo o a largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos, y otros) de la ordenación propuesta sobre el medio ambiente, que han incluir:

1º. Los efectos sobre los recursos naturales.

2º. Los efectos sobre los espacios y los aspectos identificados de acuerdo con la letra a) anterior.

3º. Los efectos ambientales derivados de la movilidad generada por la ordenación que prevé el plan.

f. La evaluación global del plan y la justificación del cumplimiento de los objetivos ambientales que se establecen, que deben incluir:

1º. La comprobación y la justificación detalladas de la congruencia del plan con los requerimientos ambientales que se señalan en la letra a) anterior.

2º. La evaluación global del plan, teniendo en cuenta el análisis comparativo de los perfiles ambientales inicial y resultante del ámbito del plan, de acuerdo con el punto 1º y las jerarquías entre objetivos ambientales que se establecen en el punto 3º de la letra a) anterior.

3º. La descripción de las medidas de seguimiento y supervisión que se prevén.

g. Un mapa de riesgos naturales de todo el ámbito físico objeto de regulación del plan general municipal.

h. Una síntesis del estudio, que debe consistir en un resumen del contenido del estudio que reseñe los objetivos y criterios ambientales fijados, y en una explicación justificada de la evaluación global del plan.

art 38 lous

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]