Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 42
Artículo 42. Determinaciones de carácter detallado
Además de las de carácter estructural, los planes generales deben contener las determinaciones de carácter detallado siguientes:
1. En suelo urbano y en suelo urbanizable directamente ordenado:
a) Señalamiento de las actuaciones urbanísticas previstas y delimitación de los ámbitos de las actuaciones.Específicamente, el plan general podrá señalar ámbitos sujetos a actuaciones edificatorias y de regeneración y renovación urbanas. La delimitación de estos ámbitos se podrá hacer en el propio plan general o diferirlo a un plan especial, y tendrá los efectos previstos en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En todo caso, el instrumento que haga esta delimitación deberá incorporar el avance de la equidistribución y el plan de realojamiento y, en su caso, de retorno, en los términos previstos en el artículo 10 de la mencionada ley estatal.
b) Calificación de la totalidad de terrenos incluidos, definiendo los correspondientes usos detallados y las características de la edificación.
c) Definición de los terrenos destinados a espacios libres públicos, equipamientos y centros de las infraestructuras y servicios, en función de la capacidad potencial del plan.
d) Trazado y características de la red viaria y de los espacios destinados a aparcamiento con señalamiento de la totalidad de sus alineaciones y rasantes.
e) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y demás servicios previstos.
f) Reglamentación detallada del uso, el volumen y las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y las construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
g) Medidas que se consideren adecuadas para garantizar la accesibilidad universal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable directamente ordenado, en el que se incluirán los terrenos anteriormente clasificados como urbanizables en los que no se haya culminado la ejecución de las determinaciones de su planeamiento de desarrollo, las anteriores determinaciones expresarán las que se conservan, modifican y perfeccionan de la ordenación preexistente.2. En los asentamientos en el medio rural, a menos que el mismo plan lo difiera a la formulación de un plan especial:
a) Ordenación priorizando el mantenimiento de su carácter y de su integración paisajística en el entorno. No deberá prever obligatoriamente las reservas legales para equipamientos y espacios libres públicos que sean exigibles en el resto del suelo urbano. En consecuencia, su población potencial, el cálculo de la cual no se debe hacer hasta que sean objeto de ordenación detallada, no computará a efectos de las reservas obligatorias de espacios libres públicos para el municipio.
b) Determinación de las peculiaridades y excepciones que justificadamente procedan respecto de los servicios urbanísticos básicos. En cualquier caso, la exención de la red de saneamiento solo puede fijarse cuando se justifique por su elevado coste o porque no suponga ninguna ventaja para el medio ambiente, y siempre que se prevea la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas.
c) El régimen de los asentamientos en medio rural podrá determinar la obligatoria constitución en comunidad de propietarios para subvenir a los gastos derivados de la formulación del planeamiento, de la ejecución y la gestión de las determinaciones de este y de la conservación de las infraestructuras y de los equipamientos que en la ordenación se contemplen. En este caso, se determinará el carácter de elemento común de las infraestructuras y de los equipamientos que se incluyen, sin perjuicio del uso público general de la vialidad. Dicha comunidad de propietarios podrá también sustituirse por una entidad de conservación, de acuerdo con la regulación prevista en el Reglamento de gestión urbanística o norma que lo sustituya, con las mismas finalidades anteriormente señaladas.
3. En suelo urbanizable no ordenado directamente por el plan general:
a) Delimitación de su ámbito y concreción de los sectores para su desarrollo.
b) Definición de los ámbitos de los sistemas generales de espacios libres públicos, equipamientos e infraestructuras que se deban prever por el planeamiento de desarrollo.
c) Trazado de las conexiones con las redes y los centros de los sistemas generales de infraestructuras existentes y determinación de las actuaciones de ampliación de esas que, en su caso, sean necesarias.
d) Señalamiento de las características generales a las que, en su caso, deban ajustarse las edificaciones.
4. En el suelo rústico, el plan general establecerá, de conformidad con la legislación que sea aplicable y con los instrumentos de ordenación territorial:
a) Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección de todos y cada uno de sus elementos naturales por los valores que se acrediten, incluidos los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.
b) Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección del patrimonio cultural.
c) La prevención de riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves.
art 42 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo I: Instrumentos
- Artículo 34. Instrumentos de planeamiento
- Artículo 35. Plan general
- Artículo 36. Documentación de los planes generales
- Artículo 37. Contenido de la memoria del plan general
- Artículo 38. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan general
- Artículo 39. Contenido del informe de sostenibilidad económica del plan general
- Artículo 40. Objeto del plan general
- Artículo 41. Determinaciones estructurales de los planes generales
- Artículo 42. Determinaciones de carácter detallado
- Artículo 43. Planes parciales
- Artículo 44. Documentación de los planes parciales
- Artículo 45. Planes especiales
- Artículo 46. Estudios de detalle
- Artículo 47. Catálogos de elementos y espacios protegidos
- Artículo 48. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
- Capítulo I: Instrumentos
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico