Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 36

Artículo 36. Documentación de los planes generales

1. Los planes generales se formalizan mediante los siguientes documentos:

a. La memoria descriptiva y justificativa del plan, con los estudios complementarios, de acuerdo con el contenido establecido en esta ley.

b. Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio y, en el caso del suelo urbano, del trazado de las redes básicas de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica y eventualmente de gas, de comunicaciones, de telecomunicaciones y de saneamiento y las correspondientes a los otros servicios que se establezcan en el plan.

c. Las normas urbanísticas, que establecen, mediante un texto articulado, las determinaciones que corresponden, en cada clase y categoría de suelo, a este plan. Además de las referidas determinaciones, las normas urbanísticas contienen también ordenanzas de urbanización o de edificación a fin de regular con carácter general los aspectos constructivos, técnicos o similares de las actuaciones de urbanización, edificación, rehabilitación, reforma o uso del suelo.

d. El informe de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas, y el orden de prioridades o previsiones temporales de estas actuaciones.

e. La documentación medioambiental que exija la legislación sectorial y, como mínimo, el informe medioambiental.

f. El catálogo de elementos y espacios protegidos.

2. Potestativamente, o cuando reglamentariamente se exija, el plan general fijará una programación detallada de las actuaciones, que se actualizará periódicamente y, como máximo, cada seis años, por acuerdo del ayuntamiento, después de un plazo de un mes de información pública mediante anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico. Este acuerdo se publicará en los referidos Butlletí Oficial de les Illes Balears y dirección o punto de acceso electrónico, y se comunicará al correspondiente consejo insular y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears con remisión de la documentación que se haya actualizado.

art 36 lous

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