Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 183
Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución
1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes, se sancionará con una multa de 600 euros a 60.000 euros.
2. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se han incumplido.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Sección 1: Las infracciones y las sanciones en materia de reparcelación
- Sección 2: Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
- Artículo 182. Obras de urbanización
- Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución
- Artículo 184. Conservación de obras de urbanización y de construcciones y edificaciones
- Sección 3: Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
- Artículo 185. Obras en parcelas y solares edificables
- Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística
- Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones
- Artículo 188. Otros actos de uso del suelo
- Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos
- Artículo 190. Información y publicidad en las obras
- Sección 4: Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
- Sección 5: Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones