Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 193

Artículo 193. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora

Los actos a que se refiere el apartado 3 del artículo 149 de esta ley que obstaculicen la función inspectora para proteger la ordenación urbanística se sancionarán con una multa de 3.000 euros a 6.000 euros.

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