Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 193
Artículo 193 Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora
Los actos a que se refiere el apartado 3 del artículo 149 de esta ley que obstaculicen la función inspectora para proteger la ordenación urbanística se sancionarán con una multa de 3.000 euros a 6.000 euros.