Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 190
Artículo 190. Información y publicidad en las obras
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de esta ley será sancionado con una multa de 100 euros.
art 190 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Sección 1: Las infracciones y las sanciones en materia de reparcelación
- Sección 2: Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
- Sección 3: Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
- Artículo 185. Obras en parcelas y solares edificables
- Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística
- Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones
- Artículo 188. Otros actos de uso del suelo
- Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos
- Artículo 190. Información y publicidad en las obras
- Sección 4: Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
- Sección 5: Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones