Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 190
Artículo 190 Información y publicidad en las obras
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de esta ley será sancionado con una multa de 100 euros.
Artículo 190 Información y publicidad en las obras
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de esta ley será sancionado con una multa de 100 euros.