Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 186
Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística
La realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como rústico, urbanizable o en urbano, en parcelas que no sean edificables, se sancionarán con una multa del 100 al 250% del valor de la obra ejecutada, cuando estas obras contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística detallada necesaria.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- Sección 1: Las infracciones y las sanciones en materia de reparcelación
- Sección 2: Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
- Sección 3: Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
- Artículo 185. Obras en parcelas y solares edificables
- Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística
- Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones
- Artículo 188. Otros actos de uso del suelo
- Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos
- Artículo 190. Información y publicidad en las obras
- Sección 4: Las infracciones y las sanciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico
- Sección 5: Las infracciones y las sanciones en materia de inspección
- Capítulo III: Los tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones
- TÍTULO VIII: Las infracciones urbanísticas y las sanciones